domingo, 12 Ene, 2025

Apertura de tiendas durante la crisis del coronavirus: todo lo que hay que saber

por | Mar 19, 2020 | Actualidad

apertura-de-tiendas

apertura-de-tiendasLas Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana, a través de la Oficina de Comercio y Territorio (PATECO), han publicado una guía destinada a saber cómo lidiar con el COVID-19 en el comercio minorista. La información se comparte en la web de las Cámaras de la Comunitat y se actualiza diariamente a medida que se conocen nuevos datos sobre la enfermedad, sobre la forma de prevenirla y sobre las nuevas actuaciones que va introduciendo el gobierno para ayudar a las empresas a superar la situación. Además, también han lanzado un decálogo de buenas prácticas en los comercios. Con este servicio informativo, el sector comercial puede conocer las principales recomendaciones, normas y condiciones para la apertura de tiendas y el servicio mientras dure la crisis.

¿Qué comercios pueden abrir durante el Estado de alarma?

Hasta nueva orden, queda suspendida la apertura de tiendas, locales y establecimientos minoristas. Las excepciones son las siguientes:

-Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.

-Prensa y papelería.

-Combustible para la automoción.

-Estancos.

-Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

-Alimentos para animales de compañía.

-Comercio por internet, telefónico o correspondencia.

La apertura de tiendas queda suspendida para cualquier otra actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Igualmente queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

¿Cuándo se podrá proceder a la apertura de tiendas y establecimientos afectados por las medidas?

La duración del Estado de alarma declarado el 14 de marzo es de quince días naturales, aunque todo parece indicar que será prorrogado por la prolongación de la situación de crisis sanitaria. 

Acceso de los clientes al establecimiento

El Decreto de declaración del Estado de alarma recoge las personas únicamente pueden circular por la vía pública en ciertos supuestos. Uno de ellos es si el motivo de su salida es adquirir alimentos, productos farmacéuticos o bienes de primera necesidad.

En cualquier caso, los desplazamientos deben realizarse siguiendo las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades competentes en materia de sanidad. Además, el tiempo de permanencia en los comercios deberá ser el estrictamente necesario para que los consumidores puedan adquirir los productos que necesitan.

La apertura de tiendas debe realizarse procurando evitar en todo momento las aglomeraciones. Se supervisará también que los consumidores y los empleados respeten la distancia de seguridad establecida de al menos un metro para evitar posibles contagios.

Desplazamiento de los empleados al establecimiento

Los desplazamientos al lugar de trabajo no han sido suspendidos. Sin embargo, la empresa puede puede para que los autónomos y los trabajadores puedan enseñarlo a las autoridades de camino al trabajo en caso de que se lo soliciten.

Llegada de los proveedores al establecimiento

Por el momento no hay limitaciones para se pueda abastecer a los establecimientos comerciales que tengan permitida la apertura. Se considera que estas movilidades son «desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial».

La Resolución de 13 de marzo de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre exceptúa de forma temporal el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. También flexibiliza las condiciones laborales de los conductores para reducir el riesgo de contagio y se facilitan los transportes para asegurar el abastecimiento de los comercios.

Gestión de la afluencia en las tiendas

Para prevenir la exposición al coronavirus, deben evitarse las aglomeraciones en los establecimientos. La apertura de tiendas debe conllevar un control continuado de la afluencia en la entrada del local para que no accedan grupos de personas. En caso de que se generen colas en las entradas, los comercios deben hacer que se respete la distancia de seguridad de un metro como mínimo entre los consumidores. Las señalizaciones pueden ser útiles. Una vez dentro, los clientes deben seguir guardando la distancia de seguridad y no quedarse más tiempo del necesario en la tienda.

Medidas de protección y prevención en las tiendas

La apertura de tiendas debe implicar un cuidado estricto en la aplicación de las medidas de seguridad alimentaria. Los establecimiento deben asegurarse de que los empleados se laven las manos adecuadamente, practiquen una buena higiene personal, eviten el contacto de las manos con los alimentos listos para comer y se queden en casa cuando estén enfermos.

¿El virus puede permanecer en las superficies de la tienda?

Algunos virus pueden sobrevivir en las superficies durante varios días. Por ello, es necesario aplicar medidas de limpieza y desinfección frecuentes y concienzudas para eliminar los virus que puedan permanecer en superficies y objetos que se tocan de forma habitual. Resultados de algunos estudios señalan que el virus aguanta en el cobre y el acero unas dos horas y algo más en superficies de cartón o plástico, materiales usuales de los envases de los alimentos. En elementos de contacto frecuente como pomos, botones, bolígrafos, carros o pantallas táctiles la limpieza debe ser especialmente cuidadosa y exhaustiva. 

¿Los paquetes pueden propagar el virus?

Si bien no está comprobado cuál es el comportamiento de este nuevo virus, los otros coronavirus han tenido históricamente una baja capacidad de supervivencia en superficies por un tiempo prolongado. Por lo tanto, es probable que los productos y paquetes procedentes de los proveedores tengan un riesgo mínimo de propagación del virus. Especialmente si se trata de paquetes internacionales. La fuente de contagio más abundante son las gotitas respiratorias.

¿Se puede contraer el coronavirus por los alimentos?

El coronavirus es un virus respiratorio que se transmite principalmente a través de gotitas respiratorias. Las autoridades sanitarias no consideran que COVID-19 se transmita a través de los alimentos.

apertura-de-tiendas

¿Cómo puedo ayudar a mis empleados?

La salud es la prioridad. Los empleados con síntomas, así como a los familiares / cuidadores con síntomas, deben quedarse en casa. Además, de debe dar flexibilidad con las condiciones de trabajo para alentar el cuidado de personas enfermas y niños. Es necesario equilibrar una mayor demanda con las necesidades de los empleados que pueden necesitar tomarse un descanso porque ellos (o sus seres queridos) están enfermos.

En este momento se recomienda ser flexible en la presentación de bajas médicas, ya que centros médicos pueden estar ocupados en afrontar la crisis y es probable que no puedan proporcionar dicha documentación de forma rápida.

Empleado con síntomas de coronavirus

Los empleados que presenten síntomas agudos de enfermedad respiratoria (tos y falta de aire) deben ser separados del resto de trabajadores y clientes y ser enviados a casa de inmediato.

Cómo ayudar a los empleados

Algo básico para la apertura de tiendas segura es que se equipe a los empleados con los elementos de protección necesarios frente a posibles contagios, como mascarillas, guantes y geles hidroalcohólicos. Además, se debe fomentar la higiene mediante el lavado frecuente de manos. Además, los trabajadores por cuenta ajena deben estar informados de las medidas de prevención que se tomen, tanto las que emanen de las propias autoridades sanitarias como las que sean iniciativa del propio comercio.

Por otro lado, la salud es la prioridad y los empleados que tengan síntomas deben quedarse en casa. La flexibilidad de la jornada para cuidar a personas enfermas, mayores, dependientes o niños es fundamental para ayudar a los empleados a pasar el trance. Es recomendable ser transigente con la petición de bajas médicas, pues los centros pueden estar saturados y no poder suministrar la justificación fácilmente.

¿Qué medidas de tipo fiscal se han tomado, hasta ahora, para apoyar a las empresas?

El Real Decreto Ley 7/2020 aprobado el 12 de marzo impone medidas urgentes para aplacar el impacto económico generado por el COVID-19. Entre otras cosas, activa la posibilidad de aplazar por un periodo de seis meses las deudas tributarias con la Administración por las que se tuviera que rendir cuenta entre el 14 de marzo y el 30 mayo, mientras no superen los 30.000 euros. Los seis meses empiezan a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto. Se incluyen las retenciones de IRPF, pagos por el Impuesto de Sociedades o IVA.

Las liquidaciones del primer trimestre de 2020, cuyo plazo vence el 20 de abril, se pueden retrasar hasta el 20 de octubre y no se generan intereses por el periodo correspondiente a los tres primeros meses. En caso de pagar a los tres meses no habría que devengar intereses.

En lo que respecta a la presentación de declaraciones informativas, autoliquidaciones y pago de deudas liquidadas por la Administración tributaria, salvo que se anuncie lo contrario, por el momento se tienen que efectuar en los plazos vigentes. 

Cabe tener en cuenta las Oficinas de la Agencia Tributaria se han cerrado temporalmente para la atención al público debido a la suspensión de plazos administrativos.

¿Qué medidas se han tomado para proteger el empleo en el sector comercial?

Las empresas del comercio que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Esto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

¿Qué medidas se han tomado para proteger a los autónomos afectados?

Además, el pasado martes 17 de marzo el gobierno aprobó un nuevo paquete de medidas económicas para los autónomos más afectados por la situación derivada de la pandemia. La prestación extraordinaria por cese de actividad, la flexibilización de los ERTE considerando el cierre por coronavirus como caso de fuerza mayor y la suspensión de las cuotas a la Seguridad Social son las medias más importantes, que se dirigen fundamentalmente aquellos negocios que hayan tenido que echar el cierre o reducir drásticamente su actividad por culpa de la crisis sanitaria. 

Uatae ha lanzado tres guías explicativas para ayudar a los autónomos afectados a conocer las ayudas y derechos a los que pueden acogerse, así como los trámites que deben realizar para acceder a las protecciones y concesiones. 

Aplazamiento de los trámites con la Administración Pública

La declaración del Estado de alarma ha supuesto la suspensión de los plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Esta suspensión afecta también a los plazos de prescripción y caducidad de cualesquier acción, así como a los derechos, que quedan suspendidos
durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Venta online

El comercio por internet, telefónico o correspondencia no ha sido limitado ni suspendido por el momento..

Salario de los empleados en caso de suspensión de la actividad pero sin ERTE

En este caso se aplica el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la persona trabajadora conserva el derecho a su salario.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo en caso de suspensión de la actividad

Si la empresa ha tenido que suspender la actividad total o parcialmente como resultado de las medidas sanitarias impuestas o indirectamente por los efectos del coronavirus en el normal desempeño de la actividad, podrá realizar un ERTE. El expediente temporal de empleo podrá suponer la suspensión total o parcial de la jornada o la reducción de la misma, según las necesidades de la empresa en las actuales circunstancias.

Decálogo de buenas prácticas en los comercios

apertura-tiendas

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Quieres estar al día de todo lo que concierne a los autónomos?

 Recibe en tu email todas las novedades que te ayudarán a triunfar con tu trabajo. 

Adsense

También te puede interesar:

Share This