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Contratos laborales y contratos mercantiles: ¿en qué se diferencian?

por | Dic 26, 2019 | Actualidad

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Muchas empresas ofertan contratos mercantiles para cubrir puestos de trabajo. Conviene tener claro qué características tienen estos contratos y en qué se diferencian del contrato laboral.

Es muy importante tener en cuenta que lo que define la naturaleza de los contratos es su contenido, independientemente de la denominación que le otorguen las partes. Si las funciones del contrato son las que incluye el Estatuto de los Trabajadores, estaremos hablando de un contrato laboral, en el que se establece una relación entre empresa y trabajador.

Diferencias entre contrato laboral y mercantil

Los contratos laborales deben cumplir cinco características. Tener carácter voluntario y personal, fijar una remuneración, implicar una dependencia laboral en la que el trabajador cumple las normas y forma de trabajar definidas por el empresario y cumplir los mínimos establecidos en el Estatuto de los trabajadores, o en los convenios colectivos para la prestación de servicios.

Por su parte, los contratos mercantiles son acuerdos para la prestación de servicios en los que dos personas físicas o jurídicas establecen un acuerdo mutuo y voluntario. Ya sea escrito u oral. Una de las partes se compromete a prestar unos servicios determinados y la otra a efectuar el pago correspondiente, el cual se denomina honorarios cuando se trata de un profesional autónomo.

El contrato mercantil

Existen varias diferencias fundamentales respecto al contrato laboral. Una es la inexistencia de carácter personal, ya que el autónomo profesional puede encargar la prestación del servicio a personal que tenga a su cargo e incluso puede ser otro autónomo subcontratado quien preste el servicio. Este tipo de contrato también implica la ausencia de dependencia, pues el autónomo dispone de sus propios medios y se organiza con libertad horaria. Además, la retribución se pacta entre las partes sin tener en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional o los convenios colectivos. La cuantía ha de venir reflejada en una factura recogida en el Código de Comercio y reto de leyes civiles.

El artículo Art. 1 de la Ley 7/1998 de 13 de Abril define como condiciones generales de la contratación las cláusulas incorporadas al contrato por una de las partes. De esta manera, una de la partes estipula y la otra parte solo puede aceptarla o rechazarla. Estas condiciones generales evitan también los abusos por parte de quien establece las disposiciones.

Control de incorporación

En el artículo 5 de esta ley se decreta que se debe facilitar un ejemplar de las cláusulas a la otra parte y que dichas cláusulas deben haber sido redactadas de forma clara, transparente, concreta y sencilla para garantizar que pueden ser entendidas y aceptadas con pleno conocimiento.

Control de interpretación

En el artículo 6 se establece que, en caso de entrar en contradicción las condiciones generales con las particulares, prevalecen las cláusulas particulares salvo que las generales sean más beneficiosas para el que acepta el acuerdo. Además, en caso de duda sobre el significado de las condiciones generales, estas se resolverán a favor del adherente.

Control de contenido

Aun existiendo pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas, estas podrán ser declaradas nulas por ser contrarias a la buena fe.

Diferencias para el trabajador entre contratos mercantiles y laborales

Desde el punto de vista del que ejerce la actividad profesional, los contratos laborales y mercantiles presentan numerosas diferencias. En primer lugar, la retribución toma la forma de un salario a través de nómina en el caso de un contrato laboral, mientras que en el contrato mercantil la retribución se fija en una factura cuyo importe ha de ser pactado por las partes.

Cotización

En cuanto al tipo de cotización, el contrato laboral implica estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), por el contrario el contrato mercantil implica para el que efectúa el trabajo que figure en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Situación fiscal

Por lo que respecta a la situación fiscal de unos y otros, los trabajadores con contrato laboral no están sometidos al IVA. Sin embargo, sí que que están sujetos a una serie de retenciones de IRPF en su nómina. Por su parte, los autónomos tienen que abonar un porcentaje fijo de la factura en el caso del IRPF y su IVA se liquida en las declaraciones trimestrales y anuales. 

Derechos

En lo relativo a derechos, los de los empleados con contrato laboral se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables, o en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En cambio, cuando lo que se formaliza es un contrato mercantil, no existen esta clase de derechos frente a la empresa a la que se presta el servicio por cuenta propia. Salvo que se pertenezca a la condición especial de autónomo económicamente dependiente (TRADE), es decir, que el 75% de la facturación provenga de un solo cliente.

Fin de un contrato laboral

Por otra parte, cuando se produce el fin de un contrato laboral, según el tipo de extinción, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización. No existe este derecho en el caso de los contratos mercantiles, aunque sí la posibilidad, siempre que proceda de un pacto entre las partes. 

Prestación por desempleo

Otra de las diferencias es la que afecta a las prestaciones por desempleo. El trabajador cotiza por desempleo y cuando pierde el empleo tiene derecho a este tipo de ayudas. En cambio, el autónomo tiene la opción. pero no la obligación, de abonar estas cotizaciones, por lo que solo podrá acceder a la prestación por cese de actividad en caso de que haya contribuido. 

Horario

En lo que concierne al horario, en el caso de un empleado por cuenta ajena este es establecido por la empresa y está sujeto a convenio colectivo y a la regulación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. No existe un horario establecido para el caso de los autónomos cuya relación con el cliente se establece en un contrato de tipo mercantil. 

En caso de un conflicto entre las partes, los contratos laborales están bajo jurisdicción social, mientras que los mercantiles se rigen por la jurisdicción civil. 

Falsos autónomos

La situación de falso autónomo es la que se produce si la empresa formaliza un contrato mercantil pero realmente se está ejerciendo una relación laboral. En caso de que el trabajador denuncie esta irregularidad, la empresa tendrá que hacer frente al abono de una indemnización por despido improcedente. Además de una sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador. La cual puede ir de los 3.126 euros hasta los 10.000. Adicionalmente, se le pueden reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años. Y/o imponerle una multa equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.

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