jueves, 18 Abr, 2024

Falso Autónomo, sus consecuencias y cómo identificarlo

por | Jul 30, 2018 | Actualidad

falso autonomo

La figura del falso autónomo ha tenido mucha presencia mediática gracias a la lucha de la Administración

El Nuevo Autónomo. Durante los últimos meses la figura del falso autónomo ha ocupado numerosas portadas en los medios de comunicación. Casos como el de los trabajadores de Deliveroo o Glovo han hecho que la prensa nacional ponga el foco de atención sobre una realidad que resulta desconocida para muchos españoles.

En concreto, actualmente solo un 4% de los trabajadores autónomos dependientes (TRADE) están reconocidos como tal ante la Seguridad Social, mientras que el otro 96% cae en el vacío del falso autónomo.

El falso autónomo es una figura que, a pesar de escapar del marco normativo, está ampliamente normalizada y extendida en todo el panorama nacional. Una situación que deja al trabajador desprotegido de los derechos que le corresponden legítimamente.

Esto implica que alrededor de 230.000 trabajadores autónomos se encuentran desarrollando su actividad desprotegidos ante la ley al no estar registrada su actividad en el Servicio de Público de Empleo Estatal como TRAED.

Falso autónomo o TRADE, diferencias

Existe una amplia confusión entre las dos figuras. El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, o TRADE, es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. Además, otra de las condiciones para constituirse como TRADE es no disponer de trabajadores contratados por cuenta ajena. Cabe indicar que en su condición de autónomo está obligado al cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales.

Las características del contrato TRADE civil, mercantil o administrativo (duración, facturación y las formas de pago) son las acordadas entre el autónomo dependiente y el cliente que contrata sus servicios.

Simplificando la situación, el TRADE surgió con el fin de dar respuesta al vacío legal existente con la proliferación del falso autónomo en España. Y la figura del falso autónomo sería aquel que a pesar de cumplir los requisitos para ser un TRADE, no disfruta de los beneficios de dicha figura.

Por otro lado, exisiten otros detalles que definen al trabajador autónomo económicamente dependiente. Por ejemplo el TRADE no debe tener contratado ningún trabajador ni tampoco subcontratar parte de su actividad a otra persona.

Además, debe contar con materiales e infraestructuras de producción propias a la hora de trabajar. Por ejemplo si un diseñador web decide ser TRADE el pc, el software y las licencias  corren de tu cuenta.

No obstante a la hora de trabajar el TRADE debe seguir criterios meramente autónomos. La organización del trabajo, del tiempo seguirán su criterio personal al 100%, con independencia de como se organice la empresa de la que se depende.

En ese sentido, todos los detalles sobre la forma de trabajar, entrega de proyectos, etc se podrán estipular en el contrato que establece la relación de TRADE. Por lo que si la empresa de la que se depende incumple cumple con lo acordado, se tendrá derecho a protesta. El contrato da cierta protección al autónomo económicamente dependiente.

El falso autónomo en España

La situación actual respecto a los falsos autónomos en nuestro país no parece clara a simple vista. Es común escuchar que existen muchos trabajadores autónomos que realmente son falsos autónomos. Pero ¿Qué parte de realidad hay en ello?

Si se analizan los datos que se desprenden de la Encuesta de Población Activa, realizada trimestralmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se puede considerar que en España más de 230.000 personas no se identifican como trabajadores autónomos económicamente dependientes, aunque desarrollan la mayor parte de su actividad por cuenta propia en exclusiva para una única empresa o cliente.

Tal como refleja la información de la última Encuesta de Población Activa, en nuestro país 281.000 autónomos afirman trabajar exclusivamente, o casi con exclusividad, para un sólo cliente o empresa. En concreto, 100.400 mantienen trabajar para un cliente único, mientras que 180.600 dicen contar además con trabajos esporádicos ocasionales, centrando la mayor parte de su actividad en una empresa.

De estos datos debemos descontar a los 40.000 autónomos que desarrollan su labor en el sector agrario, por lo que 241.000 aproximadamente deberían estar registrados como TRADE.

No obstante, sorprende que solamente 10.500 de estos trabajadores están de alta como Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (un 4%), por lo que podemos identificar a unos 230.000 trabajadores en un limbo administrativo.

¿Qué implica ser un falso autónomo?

Ante esta situación nos encontramos que los datos identifican a un gran grupo de personas que se encuentran en una situación de desprotección.  Se ven forzados a renunciar a sus derechos como trabajadores para poder continuar con su actividad profesional. Los motivos por los cuales estos trabajadores recurren a esta situación son la gran incógnita de esta ecuación.

La realidad normativa es clara. Si una empresa contrata los servicios de un trabajador como autónomo, esta situación debe estar sujeta a determinadas condiciones recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Y, si no, debe contratarlo como empleado por cuenta ajena pagando su cotización a la Seguridad Social y otorgándole los derechos que te corresponden.

Por este motivo se creo la figura del autónomo económicamente dependiente. El falso autónomo no tiene acceso de ninguno de los derechos con los que sí cuentan sus compañeros con contrato, los TRADE, como vacaciones, asuntos propios, no cobran ni un duro cuando se prescinde de sus servicios, etc.

A diferencia del trabajador autónomo económicamente, el falso autónomo tiene que ir todos al centro de trabajo de su empresa y/o tiene horario fijo. Además, la retribución que recibe se establece de forma unilateral y no tiene potestad para decidir qué trabajos realiza ni cómo se gestiona las tareas.

Existen diferentes situaciones por las que un trabajador se ve obligado a asumir esta situación. Bien la empresa para la que realiza su actividad le ofrece esa única alternativa, bien mala planificación a la hora de analizar las posibilidades de clientes del propio autónomo, o bien el desarrollo propio de la actividad puede llevar a algún trabajador a convertir a un cliente en su único cliente.

Al margen de la motivación, la realidad es que estos trabajadores se encuentran bastante desprotegidos respecto a otros derechos laborales adquiridos por los trabajadores por cuenta ajena. Una situación de falta de derechos que parece no interesar a las instituciones competentes en la materia.

El Ministerio de Empleo tiene a disposición del ciudadano el  “buzón de denuncias anónimas de fraude laboral”. Se trata de una plataforma para poder denunciar, siempre de forma anónima y a través de un formulario, situaciones en las que se den irregularidades en el plano laboral, incluyendo el posible caso del falso autónomo.

No obstante los principales partidos políticos deberían analizar los datos que aporta la realidad, para observar que la normativa actual es inexacta, o se ajusta poco a la realidad de los trabajadores. Esta desconexión con la realidad es la grieta que se abre a los posibles abusos a los trabajadores, que generalmente son cometidos por parte de los Grandes, grandes corporaciones o empresas multinacionales, contra los Pequeños, trabajadores que solo desean poder trabajar y desarrollar su actividad económica con protección legal y segura que les permita tener un futuro lo más fiable posible.

1 Comentario

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Quieres estar al día de todo lo que concierne a los autónomos?

 Recibe en tu email todas las novedades que te ayudarán a triunfar con tu trabajo. 

Adsense

También te puede interesar:

Share This