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Qué es la habitualidad: la Inspección de Trabajo frente al Tribunal Supremo

por | Ago 28, 2017 | Actualidad

habitualidad

Casos como el de las vendedoras de Thermomix de Valencia disparan la confusión

Antoni J. Cano. La legislación laboral española establece que una persona tiene que darse de alta de autónomo cuando ejerce una actividad por cuenta propia de forma habitual. El problema es que no está claro cuál es el límite entre una actividad ocasional y una habitual, es decir, no está claro qué es la habitualidad.

En realidad, la regulación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) –el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto– no aclara gran cosa y está abierta, pues, a múltiples interpretaciones. El artículo 2 dice: «A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas».

Ahora bien, existe una extensa jurisprudencia que, interpretando los artículos de aquel decreto, excluye a ciertas personas que desarrollan una actividad por cuenta propia de esta obligación de alta y cotización en el RETA. La referencia o punto de partida de esta doctrina es la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997. Ésta señala que la habitualidad se puede establecer a partir de la retribución anual. Así, suele indicarse que la superación del salario mínimo interprofesional (SMI) percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Para el 2017, el SMI anual está fijado en 9.907,80 euros.

La habitualidad para el Tribunal Supremo

La sentencia del Supremo, referida concretamente a los subagentes de seguros, establece que no se puede apreciar el requisito de habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos obtenidos por dicha actividad no superen el umbral del salario mínimo y, por lo tanto, al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, no existe obligación de darse de alta y cotizar en el RETA. Según la sentencia, esta obligación sólo surgirá, eso sí, en el momento en que los ingresos superen dicho umbral.

Esta sentencia ha generado una jurisprudencia amplia y no solo de exclusiva aplicación a los subagentes de seguros, sino que puede extenderse a otras actividades económicas.

Sin embargo, las inspecciones laborales (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) no tienen el mismo criterio y hay casos en que personas con ingresos esporádicos han sido obligadas a darse de alta en el RETA.

La habitualidad para la Inspección

Según explica a este medio la vicepresidenta de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, Celia Ferrero, «el juez no suele contradecir el criterio de la inspección en un juicio» y acaba sentenciando la obligación de darse de alta en el RETA. La casuística es muy variada y hay personas que no llegan al SMI anual pero sí desempeñan un trabajo habitual y, al revés, hay quien no tiene una actividad regular y sí puede superar el SMI.

Por eso es tan importante, reclama Ferrero, fijar con claridad unos criterios comunes. Este aspecto no se incluye en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo –aprobada en comisión en el Congreso y ahora en tramitación en el Senado– y tiene que tratarse en la Subcomisión sobre el RETA del Congreso, que no tiene fijado todavía un calendario.

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Las organizaciones de autónomos piden más opciones y flexibilidad para poder abarcar la realidad existente. Así, por ejemplo, poder estar registrado en la Seguridad Social sin tener que pagar una cuota siempre, se esté obteniendo ingresos o no, o tener una cuota más baja para aquellos trabajadores por cuenta propia con ingresos más bajos.

El caso de las vendedoras de Thermomix en Valencia

Uno de los casos más paradigmáticos ha sido el de las vendedoras del robot de cocina Thermomix (del fabricante Vorwerk) de la provincia de Valencia, o, más recientemente, el caso de varios asociados de cooperativas de trabajo asociado. Las vendedoras del aparato no estaban dadas de alta en el régimen de autónomos y a final de 2015 la Inspección de Trabajo de Valencia les abrió una inspección. Uno de los casos acabó en los tribunales: una ama de casa que vendió una Thermomix durante tres meses seguidos fue condenada en 2016 a pagar casi mil euros en concepto de cuota de autónomos durante ese tiempo. Apenas había ingresado, por comisiones, 300 euros.

Por contra, el juzgado estimó que la mujer tenía una actividad económica habitual a pesar de sus bajos ingresos y de no llegar a los 9080,40 euros en los que estaba fijado el SMI en 2015. Un concepto de habitualidad, pues, diferente al establecido por el Supremo.

«La reacción en aquel momento fue de sorpresa y cabreo». Luisa Blay es una de estas vendedoras y expresa así a El Nuevo Autónomo las sensaciones que vivieron entonces. Ahora, cuando ya ha pasado más de un año de la sentencia, «lo tenemos asumido», dice.

Aquella sentencia, y después de perder el recurso, obligó a Vorwerk –que basa su modelo en su red de vendedoras y no tiene tiendas– a cambiar el plan para sus comerciales en España. En la actualidad si una vendedora sobrepasa las cuatro ventas al mes está obligada a darse de alta en el RETA. Blay ha decidido continuar como estaba, ya que sus ventas son esporádicas, como ocurre en la mayoría de casos, aunque algunas compañeras, «con un horario fijo y una actividad habitual», sí que se incorporaron al RETA.

Otro de los aspectos que llama la atención de este caso es que, según asegura Luisa Blay, aquella inspección solo afectó a las vendedoras de la provincia de Valencia y a ninguna otra demarcación. Es más, explica, «conozco un caso en Andalucía de una vendedora que consiguió diez ventas en Navidad y no le ocurrió nada». Además, en contraste con la actitud de la Inspección, nunca han tenido «ningún problema» con la Agencia Tributaria, afirma.

El Nuevo Autónomo ha intentado en varias ocasiones recabar la opinión de la empresa y aclarar algunos datos pero no ha obtenido respuesta. Tampoco el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha contestado, a día de hoy, a las consultas formuladas.

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