Cada vez escuchamos más hablar de la figura del falso autónomo. Se trata de una situación ilegal en la que trabajan muchos autónomos actualmente, generalmente porque no les queda más remedio al ser imposición de a empresa.
¿Por qué ilegal?
Porque tiene unas características que la ley hoy por hoy no permite: tiene exactamente las mismas obligaciones laborales que un trabajador por cuenta ajena, pero la empresa para la que trabaja no le ofrece un contrato laboral sino mercantil, obligándole a darse de alta como autónomo y pagar sus impuestos en vez de hacerlo la empresa por él.
La difusa frontera entre TRADE y falso autónomo
En mi artículo anterior expliqué las características de un TRADE. Para poderlo diferenciar del falso autónomo, debemos fijarnos en estas claves:
1. Cliente vs jefe
- FALSO AUTÓNOMO: la persona a la que factura en realidad no es un cliente, sino que se comporta como un jefe, tomando todas las decisiones e imponiendo obligaciones al trabajador.
- TRADE: factura a un cliente, con el que pacta los términos del contrato y las tareas de las que se hace cargo en términos de igualdad.
2. Lugar de trabajo
- FALSO AUTÓNOMO: acude a diario al lugar de trabajo que le indica el cliente/jefe (por ejemplo, una oficina) con un horario fijo.
- TRADE: es libre de trabajar dónde y cuándo quiera, aunque el cliente le pueda marcar alguna pauta (reunión, fecha límite de entrega…)
3. Encargos
- FALSO AUTÓNOMO: hace lo que dice el jefe, no se puede negar a hacer determinados trabajos, igual que un trabajador por cuenta ajena.
- TRADE: pacta con el cliente los trabajos que hará para él.
3. Remuneración:
- FALSO AUTÓNOMO: su cliente/jefe decide lo que cobrará, que será lo mismo cada mes.
- TRADE: lo que cobra es pactado entre él y su cliente.
Pueden darse situaciones en que un autónomo no tenga claro si es TRADE o falso autónomo por las circunstancias especiales que pueda tener en el trabajo que realice. La clave fundamental es la independencia:
- el TRADE está a la altura del cliente y tiene la misma capacidad de decisión que él a la hora de pactar remuneraciones, horarios y lugar de trabajo. Puede tener otros clientes.
- el FALSO AUTÓNOMO está supeditado a las normas y obligaciones impuestas por su jefe/cliente. Generalmente no tiene otros clientes, si se da de alta como autónomo es porque no le han dejado más opción para poder trabajar.
Falso autónomo y trabajador por cuenta ajena
Según lo visto hasta ahora, el falso autónomo tiene las mismas obligaciones que un trabajador por cuenta ajena, pero sin disfrutar de sus ventajas:
- No se puede acoger a los derechos incluidos en el convenio laboral de tu sector.
- No tiene derecho a vacaciones o excedencias: cobra por lo que trabaja, si no trabaja no cobra.
- No tiene nómina, tiene que hacer una factura para cobrar y ocuparse de sus impuestos en vez de que lo haga la empresa.
- Le pueden despedir en cualquier momento sin indemnización.
Soy falso autónomo, ¿qué puedo hacer?
Como tu actividad laboral es en realidad la misma que la de un trabajador por cuenta ajena, tienes derecho a que la empresa lo reconozca y te contrate. Si en la empresa no te dan esta opción puedes denunciarlos mientras aún estás trabajando. Estas son las vías:
- Denuncia ante la inspección de Trabajo: puede ser una denuncia anónima, en la que sólo se identifica al demandado y que generará una inspección en la empresa si se considera justificado. También se puede hacer una denuncia formal, y un inspector decidirá si tu contrato mercantil es válido.
- Denuncia en los Juzgados de lo Social: la decisión queda en manos de un juez.
Si te han despedido también puedes hacer una denuncia a posteriori para tener los mismos derechos por despido que un empleado en nómina. En este caso deberás ir a los Juzgados de lo Social.
¿Qué sucede si el juez o los inspectores te dan la razón?
El trabajador nunca será sancionado, el único culpable será la empresa.
- La empresa podrá ser multada por una cantidad entre 3.126 y 10.000€
- Si no te han despedido, pueden obligar a la empresa a darte de alta inmediatamente en el Régimen General de la Seguridad Social. Dejarás de ser autónomo y pasarás a ser empleado por cuenta ajena.
- Pueden reclamar a la empresa las cotizaciones de los últimos 4 años, con un recargo a modo de multa de entre el 100% y el 150% de esa cantidad.
- Si en la empresa hay más de un falso autónomo, todo esto se pagará por cada uno de ellos.
- Si te han despedido, te deberán abonar la indemnización legal máxima.
- Si las cuotas impagadas en los últimos cuatro años suman 50000€ se considerará delito penal y puede castigarse con hasta 5 años de cárcel.
Últimas consideraciones
Generalmente las empresas que contratan falsos autónomos lo hacen por el ahorro que conlleva en cuotas de seguridad social y hacienda.
Una empresa grande habrá sopesado los pros y los contras y tendrá un departamento legal a su servicio para hacer frente a una situación de posible denuncia.
En el caso de empresas pequeñas, hay que tener en cuenta su situación económica y la cantidad de impuestos que tienen que pagar, lo que puede hacer que sólo de esta manera (con falsos autónomos) pueda seguir funcionando.
En cualquier caso, el primer paso antes de denunciar es tener claro que:
- Una denuncia puede reportarte una buena indemnización si trabajas para una gran empresa, pero puedes quedarte sin trabajo
- Si trabajas para una empresa pequeña, antes de provocar su cierre, y quedaros todos sin trabajo es recomendable intentar pactar antes con el empresario.
Lo cierto es que la nueva realidad en la que vivimos también las características laborales han cambiado. La precariedad económica es un hecho y a veces el falso autónomo puede ser un respiro para algunos negocios o incluso la única opción para tener ingresos a fin de mes. Sin embargo el falso autónomo es una figura ilegal, y no debemos olvidarlo.
[Fotografía: Alex Kotliarskyi on Unsplash ]
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