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Las ayudas para los autónomos afectados por el estado de alarma

por | Abr 3, 2020 | Gestiones, Ser autónomo

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Las medidas el gobierno para combatir la emergencia causada por el coronavirus son variadas y algunas de las más importantes afectan al colectivo de autónomos. El impacto económico está siendo muy fuerte sobre sectores como la hostelería, el comercio, la construcción, los transportes o la cultura. Aunque desde las federaciones y asociaciones de autónomos consideran aún insuficientes estas medidas por no alcanzar a todos los autónomos afectados, sí son útiles para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos pequeños negocios se han visto muy perjudicados. Si aún no conoces cuáles son las ayudas para los autónomos y coberturas de las que te puedes beneficiar, en este artículo te contamos cuáles son y resolvemos las principales dudas sobre cómo y con qué requisitos acceder a ellas.

Flexibilización del cese de actividad

La medida principal que se ha adoptado para apoyar a los autónomos ha sido la flexibilización de las condiciones para acceder al cese de actividad (paro de los autónomos), regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo. A continuación te resolvemos las dudas más comunes sobre este procedimiento:

¿Quién puede cobrarla y a cuánto asciende la ayuda?

Puede beneficiarse de esta medida aquel trabajador autónomo que pueda acreditar que sus ingresos se han visto recortados en al menos un 75 % por la crisis del coronavirus. La prestación percibida rondará los 660 euros mensuales sin tener que destinar parte de esa cantidad al pago de la cuota de autónomos.

El importe de esta cuantía se obtiene calculando el 70 % de la base reguladora del autónomo. Como la gran mayoría de autónomos (casi el 80 %) cotizan por esta base mínima (944,40 euros), la cuantía que se debe percibir será de 661 euros.

¿Cómo se acredita la reducción de ingresos?

Para acreditar la reducción de ingresos en la solicitud del cese de actividad temporal, el autónomo tendrá que aportar una declaración jurada junto con una copia de la información contable necesaria que, en el caso de los autónomos que tributan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el régimen de estimación directa normal, será el libro diario de ingresos y gastos. No obstante, no está de más tener a mano también el libro de registro de IVA.

Trabajar mientras se cobra la ayuda

La Seguridad Social aclara que mientras se acredite la reducción de los ingresos en al menos un 75 %, el autónomo podrá seguir trabajando al tiempo que percibe la prestación. Es decir, podrá compatibilizar su actividad habitual mientras se beneficia de la ayuda. 

¿Hay que causar baja en la SS y Hacienda?

Los autónomos no deben darse de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social en ningún momento para poder acceder a esta ayuda. De este modo, los autónomos que soliciten la prestación extraordinaria por cese temporal seguirán cotizando, ya que seguirán dados de alta en el RETA. En cambio, no tendrán que pagar su cuota. Además, esta ayuda se puede compatibilizar con la tarifa plana y con otras bonificaciones de la cuota de autónomos. La única condición es que se mantenga la actividad.

Otro requisitos

Como en cualquier otra prestación pública, será obligatorio estar al día de los pagos con la Seguridad Social (si hubiese alguna deuda pendiente, el autónomo tendrá 30 días para pagarla) y haber estado dado de alta en el RETA el día que se decretó el estado de alarma (si ya había tramitado la baja en esa fecha no podrá acceder a la prestación).

Avales para obtener financiación

Otra de las medidas del Estado ha sido la aprobación de una línea de avales por un importe de hasta 20.000 millones de euros. El propósito es facilitar el acceso de las pymes y autónomos a financiación y liquidez que les permita sobrevivir al impacto de la crisis provocada por el COVID-19. Con estos avales se pretende que los profesionales autónomos y pymes no caigan en la insolvencia y atiendan sus compromisos financieros (pago de facturas a proveedores, coste salarial, compra de material…). 

El plazo límite para devolver estos avales será de cinco años. Las entidades financieras asumirán los intereses. El Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con entidades privadas financieras, es el encargado de gestionar estos avales y ayudas para los autónomos con carácter retroactivo. Los afectados por la crisis pueden solicitarlos hasta el próximo 30 de septiembre en las entidades financieras que colaboran con el ICO.

Es requisito para poder solicitar esta línea de financiación que el autónomo no tenga ninguna deuda pendiente con las Administraciones Públicas a fecha del 31 de diciembre de 2019. Tampoco deberá estar inmerso en ningún procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020.

Prestación por baja laboral

Los autónomos que hayan contraído la enfermedad o que hayan tenido que someterse a cuarentena y, por tanto, hayan tenido que interrumpir su trabajo, tendrán derecho a cobrar la baja por accidente laboral. El autónomo de baja laboral cobrará 23,61 euros diarios en caso de que cotizara por la base mínima.

Aplazamiento de obligaciones tributarias

Las ayudas para los autónomos también incluyen aplazamiento de compromisos tributarios. Los autónomos pueden aplazar sus deudas con la Agencia Tributaria durante un periodo máximo de seis meses. Sin embargo, solo será posible no devengar los intereses durante los primeros tres meses. 

Ayudas para los autónomos (comunidades autónomas)

Además de las medidas estatales, las comunidades autónomas también han puesto en marcha otras ayudas económicas de apoyo a los autónomos. Cada comunidad ha optado por un tipo de ayudas para los autónomos en función de las características y necesidades del tejido empresarial y sectorial. Estas ayudas van desde pagos de cuotas hasta moratorias de tributaciones autonómicas. Algunas también ofrecen subvenicones o líneas alternativas de crédito. Para obtener información de estas ayudas hay que dirigirse a las administraciones de cada comunidad.

Aplazamiento del pago de las cuotas a la SS

Durante el Consejo de Ministros del 31 de marzo el Gobierno aprobó un aplazamiento de seis meses en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para agilizar procesos, el Real Decreto también permite que las empresas y autónomos realicen las gestiones con la SS mediante el sistema de remisión electrónica de datos (RED).

Aplazamiento del pago de facturas energéticas

Además, otra de las ayudas para los autónomos contempladas en el Real Decreto aprobado por el Gobierno es la posibilidad de suspender el pago de las facturas eléctricas o de gas natural. También los suministros de butano o propano. Los autónomos y pymes pueden elegir pagarlas de forma prorrateada durante los seis meses que sucedan al fin del estado de alarma.

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