Una de las medidas aprobadas para sostener la economía durante el confinamiento ha sido la prestación para autónomos extraordinaria por cese de actividad. Se trata de una ayuda para los trabajadores por cuenta propia que se han visto forzados a detener sus actividades o cuyos ingresos han caído por encima del 75 %. Como es normal, surgen muchas dudas sobre en qué condiciones se puede solicitar y percibir esta prestación para autónomos. En este artículo damos respuesta a gran parte de ellas de forma clara y sucinta:
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
Periodo mínimo de cotización para solicitar la ayuda
Al contrario que con otras prestaciones, no hace falta haber cotizado una cierta cantidad de tiempo para solicitar la prestación. Solos se exige estar dado de alta en alguno de los regímenes del RETA y encontrarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
Solicitar la prestación extraordinaria si tengo deudas con la SS
La Seguridad Social permitirá, a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
Autónomos societarios o con trabajadores a su cargo
Los autónomos que tengan un equipo de trabajadores por cuenta ajena también pueden solicitar la prestación. Los resquisitos son los mismos: que se hayan visto obligados a cerrar por el estado de alarma o que su facturación hay caído un 75 %. Los autónomos societarios también pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad. El requisito es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo y cumplir los requisitos.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomo si estoy cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Quien obtenga el derecho a percibir esta prestación para autónomos no deberá pagar las cotizaciones que le corresponderían. Sin embargo, computará como si hubiese cotizado.
Si se cesa la actividad, ¿se pierden las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad?
Durante el que tiempo se perciba esta prestación para autónomos extraordinaria computará como efectivamente cotizado. Así pues, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
Autónomos obligados a seguir prestando servicio (ejemplo: taxistas)
Podrán acogerse a la prestación si acreditan una caída en la facturación de al menos un 75 %. Si acreditan la reducción de sus ingresos en este porcentaje, no hay incompatibilidad en percibir la prestación mientras se realiza la actividad.
Cuantía y duración de la prestación para autónomos extraordinaria
Es equivalente al 70 % de la base reguladora. Por lo tanto, cuando se haya cotizado durante al menos 12 meses por el cese de actividad, el importe será del 70 % de la base reguladora. Quien no haya cotizado ese tiempo percibirá el 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador. La ayuda se mantendrá hasta el último día del mes en el que concluya el estado de alarma.
Cómo pedir la prestación
Las entidades encargadas de gestionar la prestación han habilitado formularios en sus páginas web. Los afectados pueden descargar la solicitud y, de forma telemática, adjuntar la documentación necesaria para realizar el trámite. El formulario cumplimentado deberá ir junto a una declaración jurada en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos que se exigen.
¿Tiene que ser el autónomo quien solicite la prestación?
No debe ser necesariamente el propio autónomo, podrá hacerlo también quien tenga su representación. Son de aplicación las normas de representación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Cómo justificar la reducción de los ingresos en un 75 %
Además de la declaración jurada, la solicitud para acceder a esta prestación para autónomos también tiene que incluir la información contable que corrobore la bajada de la facturación. Esto se consigue con copias de uno de los siguientes documentos: libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos.
Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar un registro mediante los libros que acreditan el volumen de actividad deberán demostrar esta reducción al menos del 75 % a través de cualquier medio que admisible en derecho.
Caída de ingresos en meses móviles
Para justificar la caída de los ingresos solo se consideran los meses naturales. Es decir, contaría el mes de marzo. Pero no del 15 de marzo al 15 de abril. Si el trabajador autónomo no llega a los seis meses naturales de alta en el RETA exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, se tendrá en cuenta el periodo de actividad que haya tenido hasta el momento.
¿Hay que pagar la cotización de marzo?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado reclamarla.
Plazo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria
No hay plazo. Si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, serán devueltas de oficio. No obstante, el particular puede cursar la petición de devolución por las vías oficiales.
¿Cómo se solicito la prestación para autónomos si no pertenezco a una mutua?
Si el trabajador por cuenta propia tiene la cobertura con el INSS pero no está adscrito a un mutua, se presentará una solicitud en el SEPE en la que hay que adjuntar la acreditación correspondiente.
Requisitos para acceder a la prestación en caso de pluriactividad
La condición para cobrar la prestación en caso de ser pluriempleado es no cobrar ninguna otra prestación. Esta ayuda es incompatible con el cobro de cualquier otra. El autónomo en pluriactividad puede cobrarla si cumple los requisitos y no percibe ninguna otra prestación. De manera que no se podrá cobrar la prestación por cese de actividad si como trabajador por cuenta ajena recibe una prestación a causa de haber sido afectado por un ERTE.
Solicitar la prestación para autónomos extraordinaria si me he dado de baja en la Seguridad Social o Hacienda
Se podrá solicitar de igual modo la prestación igualmente la prestación mientras el motivo de su solicitud sea haber tenido que suspender la actividad. Si el motivo es haber reducido la facturación, hay que mantener el alta en el régimen.
¿Si tengo dos actividades como autónomo y he suspendido una puedo solicitar la prestación?
En principio sí. Pero depende del CNAE en el que conste en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la actividad principal.
¿Pueden optar a la prestación si me di de baja como autónomo justo antes de la declaración del estado de alarma?
Uno de los requisitos para ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad es estar dado de alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha en que se declaró el estado de alarma. El 14 de marzo.
¿En qué momento exigen estar al corriente de pago de las cuotas?
Es necesario estar al corriente de pago en el momento de la solicitud de la prestación. Sin embargo, en caso de no cumplir este requisito en la fecha de suspensión de la actividad o de reducción de la facturación, el órgano gestor invitará al pago. Si el trabajador autónomo abona la cantidad que debe antes de 30 días naturales, se regulariza el descubierto. Esto implica que el trabajador por cuenta propia adquiere el derecho a la protección.
Hay que seguir pagando la cuota de autónomos a efectos de cotización
El autónomo no está obligado a continuar ingresando las cotizaciones. Aun así, se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales,así como por cese de actividad. Esto será así para los que vinieran realizando estas cotizaciones en el momento de solicitar la prestación.
¿El tiempo que perciba la prestación extraordinaria se resta a la prestación por cese normal acumulada?
La percepción de esta ayuda extraordinaria no reducirá en ningún caso los periodos acumulados de prestación por cese de actividad o paro del autónomo que se hayan ido obteniendo.
Si estoy pagando 60 euros de cuota por la bonificación del autónomo, ¿después del cese de actividad continuará igual?
En principio sí, ya que esta prestación es extraordinaria. No modifica la situación actual del autónomo.
¿Es obligatorio seguir de alta como autónomo para cobrar la prestación extraorinaria?
En caso de suspensión de la actividad no es obligatorio darse de baja del régimen, pero sí posible. Por su parte, en caso de reducción del 75 % de facturación es obligatorio manteners el alta como autónomo.
¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los tramites administrativos?
La suspensión de plazos no afecta a la afiliación, la liquidación y la cotización. Es decir, si eres autónomos sigue estando obligado a comunicar en plazo los movimientos de altas y bajas, las cotizaciones y el ingreso de las cuotas.
¿Qué implica la suspensión de plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?
Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán mientras dure la suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.
Si se tienen trabajadores por cuenta ajena a cargo, ¿hay que darlos de baja en la Seguridad Social?
No es requisito para el acceso a la prestación extraordinaria que el autónomo dé de baja a sus trabajadores por cuenta ajena. Es decir, no es necesario realizar un ERTE para percibir esta prestación par autónomos.
Si he facturado después del 14 de marzo trabajos que tenía pendientes, ¿podré cobrar el cese de actividad? ¿Cómo demuestro haber suspendido la actividad?
En este caso deberás jusficar ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (MATEPSS) que los ingresos correspondían a trabajos anteriores a la suspensión de la actividad. Allí es donde hay que solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad. De modo que es aconsejable consultar con el gestor y con el MATEPSS cómo presentar a nivel contable esas justificaciones.
Soy trabajadora autónoma y acabo de terminar mi baja de maternidad. No voy a poder retomar mi actividad debido al COVID-19. ¿Podré pedir la prestación extraordinaria por el cese de la actividad?
Al solicitar la prestación ante la mutua (MATEPSS) será necesario justificar que la actividad no puede realizarse a causa de esta situación excepcional. Si es así, la solicitud resultará aprobada.
Soy autónomo y a la vez trabajo en una empresa. ¿Son compatibles las prestaciones por ERTE con la prestación por cese de actividad?
Si en la fecha del nacimiento del derecho, 14 de marzo, se estaba realizando un trabajo por cuenta propia, no existirá el derecho a acceder a la prestación por desempleo. En cualquier caso, ambas prestaciones son incompatibles. Si has causado baja en la seguridad social como autónomo el mismo día en que suspendieron tu contrato o redujeron tu jornada de trabajo, tendrás que optar por una de las dos prestaciones.
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