¿Sabías que hay diferentes tipos de autónomos? Muchos de nosotros nos damos de alta para poder trabajar por nuestra cuenta. Sabemos que tendremos que responsabilizarnos de pagar a Hacienda y a la Seguridad Social, pero que seremos nuestros propios jefes y nuestro éxito dependerá de la capacidad que tengamos de encontrar clientes.
Sin embargo a veces ocurre que encontramos un cliente dispuesto a encargarnos el suficiente volumen de trabajo como para no necesitar a nadie más (o casi). Se trata de una situación que está recogida legalmente, y a los autónomos que se encuentran en ella se les conoce como TRADE o TAED: Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.
¿En qué se diferencia un TRADE de un trabajador autónomo?
Ambos tienen las mismas obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, pero un TRADE debe cumplir algunas condiciones que lo diferencian de un autónomo al uso para ser reconocido como tal:
1. Clientes:
- AUTÓNOMO: Tiene diferentes clientes que pueden o no cambiar en el tiempo y a los que factura diferentes cantidades de dinero cada mes en función del trabajo realizado.
- TRADE: Puede tener diferentes clientes, pero de uno (sólo de uno) de ellos recibe al menos el 75% de sus ingresos mensuales.
2. Trabajadores a su cargo:
- AUTÓNOMO: el trabajo lo realiza él principalmente, pero puede tener a otros trabajadores a su cargo.
- TRADE: No puede contratar a nadie, excepto en situaciones especiales (bajas por maternidad o enfermedad, cuidar de una persona dependiente o discapacitada, o a niños menores de 7 años).
3. Lugar de trabajo:
- AUTÓNOMO: Puede tener su propia oficina o local.
- TRADE: No puede ser titular de un local u oficina abierto al público. Lo que sí tiene es equipo y materiales de trabajo propios, como cualquier autónomo.
4. Organización del trabajo:
- AUTÓNOMO: organiza su trabajo como quiere, con el horario que quiere. Es su propio jefe.
- TRADE: Se puede organizar como quiere, pero puede recibir indicaciones por parte del cliente.
5. Contrato:
- AUTÓNOMO: la relación con sus clientes se rige por un contrato mercantil.
- TRADE: se debe firmar un contrato mercantil especial con el cliente con el que se es económicamente dependiente en el que se reconozca claramente al trabajador como TRADE.
Ventajas de ser reconocido como autónomo TRADE
Puede que tengas un cliente que te proporcione más del 75% de tus ingresos como autónomo y hasta este momento no supieras que eres un TRADE.
Aunque tus obligaciones a la hora de pagar impuestos no varían, te conviene saber que si firmas con tu principal cliente un contrato que te reconozca como TRADE, puedes tener algunas ventajas:
- Firmarás un contrato que regule tu relación con el cliente y que debe registrarse en el SEPE. El SEPE además te ofrece un modelo para este tipo de contratos.
- Tendrás derecho a un mínimo de 18 días de vacaciones al año, que se pueden aumentar por contrato.
- Si se rompe injustificadamente el contrato, la parte afectada tendrá derecho a una indemnización: cuidado, si eres tú quien rompe el contrato, tendrás que indemnizar al cliente. La cuantía puede estar reflejada también desde el principio en el contrato.
- En caso de que las cosas se tuerzan y acabéis en los tribunales, iréis por lo social en vez de por la justicia civil, lo que es más rápido y más barato.
- Puedes acogerte a Acuerdos de Interés Profesional: Son como convenios colectivos para TRADE que firman las asociaciones o sindicatos que representen a los TRADE con las empresas que los contratan. En ellos se fijan las condiciones generales de los contratos.
Como ves, el TRADE es un tipo de trabajador que está más protegido que un autónomo normal. Estaría a medio camino entre éste y un trabajador por cuenta ajena.
Ahora ya sabes lo que es un TRADE. Si cumples las condiciones, haz que te lo reconozcan y disfruta de las ventajas y protección que legalmente te pertenecen.
[Fotografía: Marten Bjork en Unsplash]
No había oído nunca de este tipo de relación laboral, de hecho tenía la idea de que esta figura era la del «falso autónomo», que podía incluso penalizar a la empresa que contrata esos servicios por encubrir una relación laboral por cuenta ajena.
Hola Belén, es cierto que se trata de una figura bastante desconocida, y que puede confundirse con el falso autónomo. Pero éste, a diferencia del TRADE, trabaja exactamente igual que un empleado por cuenta ajena, con sus horarios, lugar de trabajo, sueldo… Sólo que le obligan a darse de alta para que la empresa pueda ahorrarse su seguridad social. Tienes la comparativa entre TRADE y falso autónomo aquí: https://elnuevoautonomo.com/ser-autonomo/falso-autonomo-ser-o-no-ser/.
Un saludo!
Llevo desde mayo de 2019 como autónomo con las características de trade, ¿Cómo ser considerado trade? Si tengo un contrato mercantil pero el 90%de mis ingresos vienen de esa empresa con la que trabajo.
El contrato de TRADE es un tipo especial de contrato mercantil. Deberías descargar el contrato tipo para TRADE del SEPE (el enlace está en el artículo) y ver si hay algo en tu contrato que no se ajuste a él. Luego debes comunicarle a tu cliente que quieres cambiar el contrato para ser reconocido como TRADE, firmarlo y presentarlo en el SEPE.
Muy buenas y gracias por el artículo. Mi pregunta se refiere al caso de que el cliente sea reacio a firmar cualquier cosa que piense que pueda comprometerle o perjudicar en el futuro, por lo que, si la Ley no le obliga a hacer ese reconocimiento ¿por qué firmarlo? quiero decir, hay alguna vía no agresiva o reducto legal que «obligue» a que se reconozca el estatus de TRADE sin que provoque un enfrentamiento.
¿Algún consejo en este caso?
Gracias
Hola Gio. En principio no hay una fórmula para obligarle a reconocerte como TRADE, pero puedes explicarle que hacerlo no va a perjudicarle económicamente, el contrato de TRADE es para establecer las condiciones del trabajo y podéis pactar. Los gastos siguen corriendo de tu parte.
Siempre es el trabajador el que comunica al cliente que quiere ser reconocido como TRADE. Si no se llega a un acuerdo sólo te queda ir a los Juzgados de lo Social. Eso ya tienes que ver tu si te interesa.
Muchas gracias por tu respuesta. Saludos
Muy buen artículo..Me gusta seguiros
Artículo muy interesante, desconocíamos totalmente estas diferencias.