viernes, 26 Abr, 2024

Por primera vez en España, una juez de València condena a Deliveroo por emplear falsos autónomos

por | Jun 4, 2018 | Actualidad

Falsos autónomos

La magistrada da la razón al rider denunció y condena a la plataforma por varias condiciones laborales actuales

El Nuevo Autónomo/A.A. Tal y como adelantó el Autónomo Digital, Deliveroo, la plataforma británica que se dedica a repartir comida de restaurantes a domicilio a través de trabajadores -conocidos como riders- ya bien en moto o en bicicleta, ha recibido la primera sentencia en contra. Una sentencia del juzgado de lo Social número 6 de Valencia acaba de fallar que un repartidor de Deliveroo era un falso autónomo, es decir,  un asalariado. Partiendo de esta base, el fallo declara el despido de este trabajador como improcedente.

Para llegar a ese punto, la juez de primera instancia califica la relación como “laboral” siguiendo el razonamiento de la Inspección de Trabajo, que ya había calificado así esa sentencia y dictado que los riders son falsos autónomos. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Este fallo, el primero que se produce en España, llega tas la denuncia de un exrepartidor valenciano de esta plataforma. La sentencia, al reconocer su derecho a indemnización por despido improcedente, reconoce la laboralidad de este perfil de empleados.

Falsos autónomos: despido improcedente

La magistrada considera que el denunciante debería haber sido un trabajador laboral de la multinacional y condena a la compañía por despido improcedente a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 705,13 euros.

La resolución judicial era muy esperada por sindicatos como Intersindical Valenciana que tienen presentada otra demanda, en este caso colectiva que podría apuntillar la manera de relacionarse entre la multinacional y sus repartidores. Además, en Barcelona hay otros 16 casos de repartidores que han denunciado a la multinacional y cuyos juicios comenzaron hace dos semanas.

Según Llerena, esta sentencia podría obligar en un futuro a que los riders de Deliveroo se convirtieran en trabajadores por cuenta ajena. Y lo que es más grave, que tuvieran que pagar a la Seguridad Social las cuotas no satisfechas anteriormente, en el caso Valencia y solo por la demanda colectiva –aún pendiente– 170.000 euros.

Una sentencia ejemplar para los falsos autónomos

La primera sentencia de un juzgado en España, según explica el profesor de Derecho Laboral, en el blog de Adrián Todolí, sobre los repartidores de las empresas de reparto digital (Deliveroo, Glovo, Ubereats…) se ha alineado con el criterio de la Inspección de Trabajo, que ya en actas levantadas en Valencia y Madrid había rechazado el modelo de trabajo de estas plataformas por basarse en el uso de falsos autónomos, es decir, los riders serían realmente asalariados.

«No puede sino concluirse que se dan […] las notas características de la relación laboral», señala la sentencia, que un poco más adelante indica: «[la relación] presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajenas». En apoyo de esta tesis, la juez continúa desarrollando los elementos que demostrarían que existen los principios que determinan que la relación en este caso sería laboral.

La multa por falso autónomo sólo en Valencia supondría 170.000 euros

Según señala el el profesor de Derecho del Trabajo de la UV Adrián Todolí, que ha tenido acceso al fallo, los argumentos del juez son muy similares a los del acta de la Inspección de Trabajo de Valencia de hace unos meses. Entre ellos cita que el trabajador está controlado por la empresa de reparto a través de GPS; la empresa es el medio de producción al no tener el rider una estructura empresarial y apoyarse en la aplicación de Deliveroo; es la plataforma la que fija las tarifas; y los repartidores son los representantes de la marca, cita entre otras ideas.

La sentencia, que es recurrible, será presentada esta tarde por Intersindical, que ha llevado la defensa del repartidor.

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